Deducción por maternidad y modelo 140: cuánto es y cómo cobrarla cada mes
La deducción por maternidad es una de las ayudas fiscales más conocidas para madres con hijos pequeños. Además, puedes cobrarla mes a mes sin esperar a la declaración de la Renta.
¿Cuánto es la deducción por maternidad?
Puedes deducir hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, que equivalen a 100 € por cada mes en que se cumplen los requisitos. En el mes en que se cumplen 30 días cotizados tras el parto el cómputo se amplía en 150 €, por lo que el máximo en ese caso es de 1.350 €.
Es una deducción abonable: si tu cuota de IRPF es menor que la deducción, Hacienda te abona la diferencia. No necesitas tener un impuesto que pagar para beneficiarte.
¿Quién tiene derecho?
Debe ser la madre, con derecho al mínimo por descendientes de ese hijo, y en alguna de estas situaciones: cobrar una prestación por desempleo, o estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa en el momento del nacimiento. También puede reclamarla después, cuando acumula 30 días cotizados.
No cuentan los meses en que se cobra el complemento de ayuda para la infancia. Solo el padre puede aplicarla si la madre fallece o si la custodia le corresponde en exclusiva.
¿Qué ayuda adicional hay por la guardería?
Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagas guardería o un centro de educación infantil autorizado, puedes sumar hasta 1.000 € al año por hijo menor de 3 años, que son 83,33 € por cada mes completo pagado. También es abonable.
El tope es lo que realmente has pagado por matrícula, asistencia y comida, una vez restadas las subvenciones y lo que la empresa haya pagado como retribución exenta. Se aplica hasta el mes anterior a que el niño empiece el segundo ciclo de infantil.
¿Qué es el modelo 140 y cómo se pide?
El modelo 140 es la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad. En lugar de esperar a la declaración, Hacienda ingresa 100 € cada mes en tu cuenta bancaria, y la guardería se solicita aparte.
Se tramita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado, Cl@ve o los medios que ofrezca ese año. Los pagos cobrados se regularizan después en la declaración: si cobraste de más, devuelves la diferencia; si cobraste de menos, la recuperas en la Renta.
¿Qué otras ayudas puedo sumar?
Por tener un hijo menor de 3 años, el mínimo por descendientes se incrementa en 2.800 €, lo que reduce todavía más lo que tributas. Y en muchas comunidades hay deducciones propias por nacimiento. En Castilla y León, por ejemplo, son de 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y siguientes; en la Comunitat Valenciana, de 600 €, 750 € y 900 €.
Si tienes una familia numerosa, mira también la guía de familia numerosa y modelo 143. Las deducciones de cada región están explicadas en las guías de Castilla y León y de la Comunitat Valenciana.
Un ejemplo con números
Una madre trabajadora de alta en la Seguridad Social tiene un hijo de 2 años durante todo el año. Cumple los requisitos los doce meses, así que la deducción es de 100 € por mes, 1.200 € en total. Si además paga la guardería del niño los 12 meses completos, puede sumar hasta 1.000 € más, siempre que no supere lo realmente pagado. Si la cuota de su IRPF es de 700 €, la deducción cubre la cuota y Hacienda le abona la diferencia.
Errores frecuentes
Olvidar restar las subvenciones de la guardería, contar meses en los que cobras el complemento de ayuda para la infancia o pagar la guardería en efectivo y sin factura. Conviene guardar los recibos mensuales con el nombre del centro, su autorización y el del niño.
Cómo comprobar tu caso con Money Manager
En la calculadora de la Renta puedes añadir a tus hijos, elegir tu comunidad y marcar las deducciones. Para cada una te explica los requisitos y, cuando se puede cobrar por adelantado, te enseña el enlace para pedir el modelo que corresponda. Si quieres entender el resultado final, lee si te sale a pagar o a devolver.
Las cifras de esta guía son orientativas y corresponden al ejercicio 2025 (la campaña de la Renta de 2026), según los datos publicados por la Agencia Tributaria. Pueden tener excepciones según tu caso, así que contrástalas siempre en la sede de la AEAT o con tu gestor antes de presentar tu declaración.