Modelo 130 paso a paso: cómo se calcula el pago fraccionado del IRPF

Si eres autónomo en estimación directa, cada trimestre adelantas a Hacienda una parte del IRPF de tu actividad con el modelo 130. No es un impuesto nuevo: es un anticipo de la Renta que presentarás al año siguiente.

¿Qué es el modelo 130 y quién lo presenta?

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales que tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada. Los que están en estimación objetiva (módulos) usan en su lugar el modelo 131.

Hay una excepción importante: no tienes que presentarlo si, en el año anterior, al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevó retención o ingreso a cuenta. Es lo habitual en profesionales que facturan sobre todo a empresas con retención del 7 % o del 15 %. Si no estás seguro, comprueba tus facturas del último año y consulta con tu gestor.

El modelo se presenta aunque no hayas ganado dinero en el trimestre; en ese caso el resultado simplemente será cero o negativo.

¿Cómo se calcula el importe?

La clave es que las cifras son acumuladas desde el 1 de enero, no solo del trimestre. En cada presentación sumas los ingresos y los gastos del año hasta ese momento, calculas el rendimiento neto y le aplicas el 20 %. Después restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado.

Las casillas principales son estas: la 01 recoge los ingresos íntegros acumulados, la 02 los gastos fiscalmente deducibles, la 03 es la diferencia (rendimiento neto), la 04 es el 20 % de esa diferencia, la 05 los pagos de trimestres anteriores, la 06 las retenciones soportadas y la 07 el resultado de restar a la 04 las dos anteriores.

Un ejemplo con números redondos: si en el primer trimestre ingresas 12.000 € y gastas 4.000 €, el rendimiento neto es de 8.000 € y el 20 % son 1.600 €. En el segundo trimestre llevas 24.000 € de ingresos y 9.000 € de gastos acumulados: el neto es de 15.000 €, el 20 % son 3.000 € y, como ya pagaste 1.600 €, ingresas 1.400 €.

¿Qué gastos puedo restar?

Solo los gastos deducibles de tu actividad: la cuota de autónomos, el alquiler del local, el material, la gestoría, el software, la publicidad o la parte que corresponda de los suministros. Si quieres el detalle, lo tienes en la guía de gastos deducibles de un autónomo.

En estimación directa simplificada puedes añadir además los gastos de difícil justificación: un 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año. Es una forma de cubrir pequeños gastos que no puedes acreditar con factura, y se aplica de forma automática en el cálculo.

¿Qué es la minoración por rentas bajas?

La casilla 13 permite reducir el importe a ingresar si tu rendimiento neto del ejercicio anterior fue bajo y cumples el resto de requisitos. Los tramos habituales son: hasta 9.000 € de neto, una minoración de 100 €; hasta 10.000 €, 75 €; hasta 11.000 €, 50 €; y hasta 12.000 €, 25 €. La minoración nunca puede convertir el resultado en negativo.

¿Qué pasa si el resultado sale negativo?

Si la casilla 07 es negativa, no pagas nada ese trimestre y tampoco te devuelven dinero: el modelo se presenta igualmente con resultado a cero. Un resultado negativo se tiene en cuenta en los trimestres siguientes del mismo año, donde puede compensar importes positivos (casilla 15).

¿Cuándo se presenta?

El modelo 130 se presenta junto con el 303 de IVA: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil. Encontrarás todas las fechas en la guía de fechas de los modelos trimestrales de 2026.

Para entender cómo se relaciona con el IVA, repasa la guía del modelo 303 y el IVA para autónomos.

Cómo preparar el borrador con Money Manager

En la sección Autónomos de Money Manager marcas qué categorías son de tu actividad y la app te prepara un borrador del 130 y del 303 de cada trimestre, con las casillas ya calculadas a partir de tus movimientos. Te sirve para saber cuánto vas a pagar antes de que llegue la fecha, no para presentarlo: el borrador es orientativo.

Las cifras de esta guía son orientativas y corresponden a las reglas vigentes en 2026 según la información pública de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Pueden cambiar o tener excepciones según tu caso, así que contrástalas siempre en la sede de la AEAT o con tu gestor antes de presentar nada.

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